ORDENAN IDEMNIZAR A VICTIMA DE UN ACCIDENTE EN EL TREN ROCA La Corte no lo dejó en la vía La Corte Suprema condenó a la ex concesionaria de la Línea Roca por los daños sufridos por un pasajero en el año 2000 que fuera arrojado de un vagón luego de ser asaltado. Tras el fallo, las Asociación de Familiares de Victimas del Ferrocarril, dieron su apoyo. Con la privatización de los ferrocarriles, en la década del 90, los usuarios de ese transporte pensaron que las cosas iban a cambiar. Que las condiciones del viaje iban a mejorar, y que las formaciones iban a circular a horario. Pero nada de eso se cumplió. Se cerraron ramales, se cancelaron estaciones y se echó una gran cantidad de personal ferroviario, por el cual las locomotoras y vagones no se renovaron y se deterioraron tanto que en el 2010 son obsoletas. Desde ese momento, la gente ingresó en un viaje interminable y de terror: viajar como ganado, apretados e inseguros. En los inviernos con frío y agua de lluvia dentro de los vagones, y en el verano con calores sofocantes. Las falencias en las líneas ferroviarias, le costaron la vida a cientos de vecinos del conurbano. Las estadísticas de las asociaciones de familiares plantean que el tren se lleva la vida de 2 personas por día en accidentes, que podrían haberse evitado. En las últimas horas se conoció la sentencia del la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que condenó a la empresa Metropolitano Línea Roca, que concesionaba en el año 2000 el ramal ferroviario Plaza Constitución – Quilmes y La Plata, a indemnizar a la familia del joven Héctor Uriarte Martínez, quien fue victima de un robo en un vagón de la formación y luego los delincuentes lo tirado hacia las vías por los delincuentes en la estación Wilde. Hecho por el cual el joven sufrió varios politraumatismos. En el fallo los magistrados Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda entendieron que “Los prestadores de servicios públicos” en este caso Metropolitano General Roca S.A , están obligados “a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos”. Y se enfatizan en que “la empresa demandada (Metropolitano) tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente, y no lo hizo, pues no cumplió con la obligación que tiene a su cargo de arbitrar los medios necesarios para que su personal adoptara las diligencias mínimas del caso”. LA FALTA DE SEGURIDAD Ante el informe judicial sin precedentes, la Asociación de Familiares de Victimas del Ferrocarril Roca, a cargo de Aníbal Romero, asegura que “el fallo refleja lo que nosotros desde el 2006, que fue el accidente de mi hijo, venimos denunciando. Todos los días se producía un accidente y una muerte” sentencia. Al ser consultado el vecino de Florencio Varela sobre la condena a “Metropolitano General Roca S.A” manifestó que “la sentencia refleja que a Metropolitano nunca le importaron los pasajeros, sino recaudar. Porque la gente siempre viajaba apretada y colgada. Y por ese tipo de hechos murieron muchas personas como mi hijo”. Metropolitano “es el culpable de muchas muertes en la zona. Ellos nunca hicieron obras para que la gente pueda viajar segura” dice Romero y aclara que la ex concesionaria de la Línea Roca “no cumplió nunca con la seguridad para los pasajeros que viajaban” y “lo demuestran las estadísticas de accidentes fatales en la región”. En el informe judicial, se plantea que la prestadora debía controlar que los pasajeros viajaran en lugares no peligrosos y que las puertas estuvieran cerradas antes de que la formación se pusiera en marcha. Y se aclara que la concesionaria tenía que mantener un trato digno al pasajero” y “adoptar medidas para que éste sea atendido como una persona humana con dignidad , agregan los jueces. En referencia al trato digno del que plantean los jueces, Romero, quien perdió a su hijo Darío de 15 años, en agosto del 2006, asegura que “conocemos muchos casos en donde por la negligencia de la empresa hacían viajar en los estribos a la gente, y apretada en los vagones y eso no es muy digno” y lo demuestran las elevadas cifras de personas que murieron por el ferrocarril: dos por día. En tanto, El abogado Gregorio Dalbón, patrocinante de Héctor Uriarte Martínez, calificó la medida como un valioso paso a favor de la seguridad de los usuarios . La Corte responsabilizó a Transportes Metropolitanos General Roca por la caída a las vías de Uriarte Martínez, en razón de que no le había brindado la seguridad necesaria . Esto no sólo lo ayuda a Uriarte, que recibirá una indemnización por los daños sufridos, sino que es un antecedente valioso para la defensa de los derechos de los usuarios del transporte público de pasajeros , afirmó el letrado. Dalbón, quien preside la asociación Familiares y Amigos de Víctimas de Accidentes de Tránsito (Favat), consideró que, con su decisión, el Máximo Tribunal luego de diez años, dio un paso sin precedentes que obliga a que cada taxi, remís, colectivo o tren a velar por la seguridad de las personas que transportan . La Corte hizo lugar a un recurso de queja y dejó sin efecto el fallo de la Sala E de la Cámara de Apelaciones que había rechazado el reclamo de Uriarte Martínez contra “Transportes Metropolitanos General Roca . A juicio de Dalbón la Corte dejó en claro que la Sala actuó arbitrariamente y le devolvió el expediente para que atienda la demanda de Uriarte Martínez. En su resolución, a la que Infosur tuvo acceso, el Máximo Tribunal reafirmó que los prestadores de servicios públicos están obligados a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos . En su oportunidad la Cámara había afirmado que la caída no fue consecuencia de un anormal o brusco movimiento del ferrocarril ni del riesgo habido como consecuencia de encontrarse la puerta abierta , por lo que consideró que eso eximía de responsabilidad a la empresa por tratarse de caso fortuito o fuerza mayor . Contra esa resolución la asistencia técnica de la víctima presentó un recurso extraordinario que, al ser rechazado originó la nueva presentación a la que la Corte accedió y ordenó que se dicte una nueva sentencia. Del fallo se desprende que la acción la iniciaron los padres del damnificado -menor de edad a la fecha del hecho- quienes relataron los episodios ocurridos el 9 de mayo de 2000. En su demanda narraron que su hijo se encontraba en uno de los furgones del tren, que estaba en movimiento, cuando dos sujetos desconocidos se aproximaron a él, lo intimaron con una navaja y le sustrajeron una campera . Tras ello lo agredieron y lo arrojaron fuera de la formación, cayendo al costado de las vías a raíz de lo cual sufrió serias lesiones, quedando en estado de inconsciencia .
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Aníbal Romero, el varelense que preside la asociación de familiares de víctimas del tren.